lunes, 23 de junio de 2014

Banca Desarrollo Costa Rica, por una banca ética y solidaria.

XIII. PROGRAMA-REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO-BANCA DESARROLLO C.R. PARA MIPYMES QUE USEN PRODUCCIÓN MAS LIMPIA: (Este es el XIII-XIV capítulos de este extenso estudio - ver resumen adjunto - de Banca de Desarrollo en Costa Rica, donde se propone un PROGRAMA DE B.D. y un REGLAMENTO para hacer posible el financiamiento con Tasa de Desarrollo y Plazos más blandos a la PRODUCCIÓN MAS LIMPIA DE MIPYMES) DR. MARINO MAROZZI – CONSULTOR- 2011 1.INTRODUCCIÓN De acuerdo al artículo No.4 de la Ley No.8634 donde se enuncian los objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) que priorizan el establecimiento de las políticas crediticias que promueven el desarrollo, la productividad y competitividad de los sectores productivos; y las mismas funciones del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo; se han aprobado los Programas Especiales de Crédito como una alternativa expedita a las necesidades de financiación dentro de la intencionalidad de la Ley No. 8634. Estos Programas son los siguientes: Programa de reactivación productiva de la actividad cañera se aprobó mediante Acuerdo AG-289-34-2009 del Consejo Rector del SBD en su Sesión Ordinaria No. 34-2009 del 16 de diciembre del 2009 por un monto de dos mil setecientos millones de colones. El Programa de Renovación de Cafetales se aprobó en Sesión Extraordinaria No. 33E-2009 del 2 de diciembre de 2009, mediante acuerdo AG-283-33E-2009, por un monto de seis mil millones de colones. El Programa para el mejoramiento de la productividad y competitividad de los pequeños productores de arroz, fue aprobado en la Sesión Ordinaria No.36-2010 del 3 de enero de 2010, mediante acuerdo AG-304-26-2010, por un monto de cuatro mil, cien millones de colones. El Programa de Atención de Zonas Afectadas por Sismos (PRAZAS) fue aprobado en la Sesión No. 15-2009 del 13 de mayo de 2009 mediante acuerdo AG-167-15-2009. Atiende a un grupo de 21 pequeños productores de la zona de Poás de Alajuela por ciento treinta y dos millones de colones. El Programa de Microfinanzas se aprobó en la Sesión No. 21-2009 del 8 de julio de 2009, mediante acuerdo AG-192-21-2009, por un monto de dos mil millones de colones. Cabe destacar que en este Programa operan organizaciones microfinancieras intermediarias. El Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa fue aprobado en la Sesión No.25-2009 del 2 de setiembre de 2009 mediante Acuerdo AG-224-25-2009, por un monto de dos mil millones de colones. Finalmente el Programa “Impulsa lo Propio” que se aprobó en Sesión No.21-2009 del 8 de julio de 2009, mediante Acuerdo AG-191-21-2009. Este Programa promueve el uso de Producción Más Limpia. Utiliza al FINADES para efectos de avales y garantías. El Programa de Financiamiento a MIPYMES con Producción Más Limpia, que a continuación se propone, se inscribe dentro de esta lógica, que se ha convertido en práctica del SBD. 2.PLAN DE FINANCIAMIENTO: 2.1. OBJETIVOS: a. Fomentar la eficiencia y gestión de la competitividad con criterios ambientales, b. Mejorar la gestión de calidad del ambiente, c. Coadyuvar en el cumplimiento de la normativa ambiental, los estándares de calidad ambiental y la promoción de sistemas de gestión ambiental empresarial, d. Promover los sistemas de certificación, acreditación y auditorías ambientales, eco-etiquetado de productos, e. Apoyar en el financiamiento a la reconversión industrial, búsqueda de mercados innovadores y la preparación para los retos planteados en la agenda ambiental de la OMC, f. Apoyar la elaboración, desarrollo y aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada en los procesos productivos, los productos y los servicios, para reducir los riesgos relevantes a humanos y el medio ambiente de la siguiente forma: a) En los Procesos productivos: a través de la conservación de materias primas y energía, sustitución de sustancias toxicas en la medida de las posibilidades y reducción de la cantidad y toxicidad de todas las emisiones contaminantes y los desechos. b) Productos: a través de la reducción de impactos negativos del ciclo de vida de los productos (desde extracción de materias primas a disposición final) c) Servicios: incorporando la dimensión ambiental desde el diseño a su prestación. g. Lograr que los Programas Especiales citados – Supra sean modificados a fin de que el cuarenta por ciento del destino de sus fondos sea utilizado en un plazo de cinco años en Producción Más Limpia. 2.2 BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de los productos y servicios de este reglamento: a) Las micro, pequeñas y medianas empresas, de los sectores industria, comercio y servicios b) Las empresas de la economía social c) Las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias definidas en la Ley 8634 y su reglamentación. d) Las empresas del sector agropecuario orgánico definidas en la Ley 8542 y su reglamento. e) Las cooperativas, asociaciones, fundaciones, organizaciones privadas de desarrollo, asociaciones de desarrollo comunal, entidades educativas y de salud, y en general cualquier organización o entidad pública o privada que promueva el desarrollo socioeconómico del país procurando la conservación del ambiente, el uso sostenible de los recursos y los procesos de producción más limpia. f) Deberá otorgarse un tratamiento prioritario y preferencial a aquellas empresas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo. g) Los sujetos de crédito que son atendidos actualmente por los Programas Especiales aprobados del SBD. 2.3 CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA: 2.3.1 Programa Especial colocado por cuenta y riesgo de FINADE. 2.3.2 Monto de la Línea: Mil mil millones de colones ( suponiendo que en los próximos años aproximadamente un 40 % de las MIPYMES que existen hoy pidan préstamos en promedio de 20 millones de colones, de acuerdo a datos del diagnóstico de este estudio) 2.3.3 Cobertura: Todo el territorio Nacional. 2.3.4 Perfil de clientes: Personas físicas y jurídicas de las MIPYMES de los sectores prioritarios que utilicen Producción Más Limpia, y/o ambientalmente viables, según establece la Ley No. 8634, y su Reglamento, y las leyes ambientales vigentes; que presenten proyectos de Pre-inversión, Planes de Negocios, y de Inversión, viables y factibles técnica y económicamente, que tengan por objeto la ejecución de nuevos emprendimientos y/o mejoramiento de proyectos existentes; los cuales serán atendidos por medio de organizaciones financieras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y /o intermediarios financieros y servicios de desarrollo empresarial públicos o privados seleccionados por el Consejo Rector de acuerdo a lo que establece la Ley No. 8634. 2.3.5 Banco Administrador: El programa es administrado por el Banco Crédito Agrícola de Cartago entidad debidamente acreditada ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Este programa será ejecutado mediante la figura legal del contrato de mandato para que los fondos sean colocados a través de las organizaciones y sectores establecidas en punto 3.3.4 2.3.6 Modelo de Valoración de Riesgo: El FINADE en coordinación con el Banco Administrador, instancias que brindan Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) y otros intermediarios financieros, desarrollan un modelo de valoración de riesgo que contemple el riesgo ambiental, para ser aprobado por la Secretaría Técnica del Consejo Rector del SBD, en consideración de la legislación diferenciada que contempla la Ley No. 8634, considerando las particularidades del sector beneficiario. 2.3.7 Organizaciones Intermediarias y Condiciones de Financiamiento: Serán seleccionadas por el Banco Administrador en coordinación con FINADE conforme a criterios de Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y a la naturaleza de la actividad productiva y sectores prioritarios. 2.4 CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO: 2.4.1 Moneda: Colones 2.4.2 Monto máximo persona física o jurídica: Teniendo en cuenta, Criterios de SUGEF y su clasificación de deudores, regulación diferenciada, naturaleza del sector productivo, sector prioritario, y criterios de viabilidad técnica-ambiental y financiera: sesenta y cinco millones. 2.4.2 Monto máximo a organizaciones intermedias: De acuerdo con la valoración de riesgo y el análisis financiero realizado. 2.4.3 Avales: El beneficiario puede ofrecer garantía Hipotecaria, Prendaria, Fiduciaria; de acuerdo a la naturaleza del sector productivo en que desarrolla su actividad. Puede utilizar el Fondo de Garantías y Avales del FINADE. Puede garantizar hasta un 75% del monto de la operación con plazo igual al crédito y el 25% a satisfacción del operador financiero. 2.4.4 Plazo del crédito: Hasta diez años de acuerdo al sector prioritario, naturaleza de la actividad productiva, viabilidad técnica-ambiental y viabilidad financiera del Plan de Negocios y de inversión. 2.4.5 Forma de pago: Es definido de acuerdo al sector prioritario, naturaleza de la actividad productiva, viabilidad técnica-ambiental y viabilidad financiera del Plan de Negocios y de inversión. 2.4.6 Período de Gracia: Es definido de acuerdo al sector prioritario, naturaleza de la actividad productiva, viabilidad técnica-ambiental y viabilidad financiera del Plan de Negocios y de inversión. 2.4.7 Tasa de interés: FINADE coloca los recursos a una tasa igual a la tasa básica pasiva ajustada con el índice de inflación anualizado. Comisión del Banco administrador: un punto porcentual. La tasa de interés que paga este intermediario micro-financiero si existiera o intermediario financiero, es la tasa básica pasiva ajustada con el índice de inflación anualizado más un punto porcentual. El margen de intermediación será de HASTA, siete puntos porcentuales. Para el beneficiario final la tasa de interés será de HASTA, la tasa básica pasiva ajustada por el índice de inflación anual más ocho puntos porcentuales. 2.4.8 Tasa de interés diferenciada: Si los costos derivados de la asesoría por planes de pre-inversión y seguimiento del programa son asumidos directamente por SBD, el margen de intermediación será de HASTA cinco puntos porcentuales. Se mantienen las tasas de interés actuales para los beneficiarios de renovación de actividad cañera, cafetalera, y arrocera. 2.4.9 Tasa de interés moratoria: Tasa de interés corriente más dos puntos porcentuales. Estos serán ajustados trimestralmente de acuerdo a la variación de la tasa básica pasiva ajustada por el índice de inflación anualizado en base a 365 días el año. 2.4.10 Comisión de Formalización: medio punto por ciento a FINADE y HASTA un uno por ciento al usuario final. 2.4.11 Seguimiento del Programa: La supervisión y el control de los recursos colocados por el Banco Administrador está a cargo de FINADE. 2.4.12Responsabilidades de Banco Administrador: 2.4.12.1 Elabora un modelo de apoyo, asesoría, análisis y selección, formalización y desembolso de recursos a las organizaciones participantes ante FINADE. 2.4.12.2 Coordina las labores de recuperación de cartera, seguimiento, control y verificación del cumplimiento del programa 2.4.13 Responsabilidades de la Organización Intermediaria: 2.4.13.1 Promueve, apoya, selecciona, analiza, aprueba, formaliza, desembolsa y registra operaciones de crédito. 2.4.13.2 Propone a Banco Administrador condiciones de financiamiento de acuerdo al sector prioritario, naturaleza de la actividad productiva, viabilidad técnica-ambiental y viabilidad financiera del Plan de Negocios y de inversión. 2.4.13.3 Lleva el control, seguimiento, asesoría, y gestión de cobro de cada beneficiario. 2.4.13.3 Mantiene al día los expedientes de crédito de cada deudor que al menos deben contener: a. Solicitud del productor firmada con copia del documento de identidad del mismo. b. Plan de Negocios y de Inversión que muestra la viabilidad técnica, ambiental y financiera del proyecto firmada por autoridad competente de Servicios de Desarrollo Empresarial, según Ley No. 8634 y su Reglamento c. Análisis de crédito para verificar condición de MIPYMES según Ley No.8634 y su Reglamento. d. Aprobación de solicitud de crédito del deudor. e. Comprobar que el deudor es afiliado a la Caja Costarricense del Seguro Social o lo será en el próximo año. f. Indicar el historial de crédito con la entidad y su calificación. g. Copias de las garantías suscritas y resguardadas debidamente. h. Deberá demostrar estar capacitada o contar con el apoyo necesario para prestar los servicios no financieros en particular en el área ambiental y de Producción Más Limpia. i. Deberá dar seguimiento y acompañamiento empresarial, asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios finales en atención a las características de cada sector y unidad productiva, en particular en el área ambiental y de Producción Más Limpia. 2.4.14 Asesoramiento: 2.4.14.1 Para nuevos negocios o emprendimientos se ofrecerán módulos de asesoramiento que incluye la elaboración del Plan de Negocios, e inversión para el proyecto y será realizado por un operador no financiero debidamente acreditado ante el SBD y el costo de sus servicios se pagarán con recursos del SBD. Así mismo participarán instituciones colaboradoras, y agentes de Servicio de Desarrollo Empresarial tal y como lo establece la Ley No. 8634 y su Reglamento. 2.4.14.2 Para negocios en marcha se ofrecerán módulos de asesoramiento que incluye la elaboración del Plan de Negocios, e inversión para el proyecto y será realizado por un operador no financiero debidamente acreditado ante el SBD y el costo de sus servicios se pagarán con recursos del SBD. Así mismo participarán instituciones colaboradoras, y agentes de Servicio de Desarrollo Empresarial tal y como lo establece la Ley No. 8634 y su Reglamento. 2.4.15 Fondos: Recursos propios de cada operador financiero y recursos del FINADE. XIV. REGLAMENTO FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS EN PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA PARA MIPYMES EN SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO EN COSTA RICA Nº…-MEIC-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO, Y AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria; la Ley Nº 8634 del 23 de abril de 2008, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo; la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644, del 26 de setiembre de 1953; la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas; la Ley de Creación del INAMU, 7801 del 30 de abril de 1998; la Ley general de la persona joven, Nº 8261 del 2 de mayo del 2002; la Ley Orgánica del Ambiente no. 7554, del 13 de noviembre de 1995; la Ley Forestal no. 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de Biodiversidad 7788, del 23 de abril de 1998; la Ley 8724 del turismo rural comunitario, 19 de julio del 2009; la Ley No. 6990 del 5 de julio de 1985, publicada en La Gaceta No. 143 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico; la Ley N.° 7664 –de Protección Fitosanitaria para pequeños agricultores; la Ley 8542 publicada en La Gaceta Nº 206, del Viernes 27 de octubre del 2006, la cual establece el otorgamiento de financiamiento de actividades y acciones tendientes a fortalecer y desarrollar a grupos de personas productoras de agricultura orgánica; la Ley N.º 7169 de Promoción al Desarrollo Científico y Tecnológico Nº, del 1 de agosto de 1990; la Ley N.º 7447 se apoya la adquisición de equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional que fomenten el uso de energías alternas y más limpias para el entorno; el Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA sobre Áreas marinas de Pesca responsable aprobado AJDIP-138-2008 del 4 de abril del 2008, Decreto Ejecutivo n.° 27919-MAG; y la Ley para la Gestión Integral de Residuos número 8839, del 25 de mayo de dos mil diez. Considerando: 1º. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República. 2º. Que mediante Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, sancionada el 23 de abril del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de mayo del 2008, se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar proyectos viables y factibles técnica, económica, legal, financiera y ambientalmente, mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial. 3°. Que esta ley otorga tratamiento prioritario y preferencial a aquellas empresas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta Ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo. 4°. Que los proyectos viables y factibles se dirigen hacia las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, según la definición de estas establecida en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, y sus reformas. 5°. Que esta ley también otorga tratamiento preferencial los proyectos viables y factibles que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente. 6. Que esta Reglamentación procura regular los derechos, obligaciones y responsabilidades de los participantes en el Sistema de Banca de Desarrollo para apoyar el financiamiento de proyectos que promuevan la conservación ambiental, el uso sostenible de los recursos y los sistemas de producción más limpia, dentro del marco jurídico vigente nacional. Decretan: REGLAMENTO FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS EN PRODUCCIÓN MAS LIMPIA PARA MIPYMES EN EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO DE COSTA RICA. CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de mayo del 2008; reglamentadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34.853-MEIC del 14 de noviembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34.901 del 1 de diciembre de 2008, y tiene como finalidad regular los aspectos operativos del Sistema de Banca de Desarrollo para apoyar las iniciativas que promuevan la conservación ambiental, el uso sostenible de los recursos y los sistemas de producción más limpia por parte de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1. Actividad agropecuaria orgánica: se entenderá por actividad agropecuaria orgánica la que emplea métodos y sistemas compatibles con la protección y el mejoramiento ecológico, sin emplear insumos ni productos de síntesis química. La agricultura ecológica o biológica es sinónimo de actividad agropecuaria orgánica. 2. Asociaciones Solidaristas: Son entidades de duración indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para lograr sus objetivos, podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida. En tal sentido podrán efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables. Asimismo, podrán desarrollar programas de vivienda, científicos, deportivos, artísticos, educativos y recreativos, culturales, espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre los trabajadores, y entre estos y sus patronos. (Ley 6970 de asociaciones solidaristas, del 7 de noviembre de 1984, artículo 4). 3. Banca de Primer Piso: Instituciones financieras que tratan directamente con los usuarios de los créditos usando sus propios recursos u otros de su administración. 4. Banca de Segundo Piso: Es una modalidad de Financiamiento mediante la cual se canalizan recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo por medio de colocaciones en otras entidades financieras, asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores, Asociaciones Solidaristas, u otras entidades que realicen programas de crédito que cumplan los objetivos establecidos por el Sistema de Banca para el Desarrollo. 5. Capital semilla: Es aquel capital que se da para iniciar una inversión en un proyecto viable y factible que pueda asegurar su crecimiento. 6. Contabilidad ambiental: Es la contabilidad que considera las cuentas de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, en forma diferenciada para los movimientos de tipo ambiental de tal forma que se pueda medir el stock y flujo de estas cuentas por este concepto. Su aplicación es requisito fundamental en la obtención del financiamiento para Producción Más Limpia. 7. Cooperativas: Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativa de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. (Ley de Asociaciones Cooperativas número no. 6756, 5 de mayo de 1982) 8. Crédito: El crédito es un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, y seguros y costos asociados si los hubiera. También Crédito revolutivo. 9. Deudor: persona que recibe fondos o facilidades crediticias de la entidad en forma directa. Adicionalmente se considerará como tal a la persona a la que la entidad concede un aval o garantía. 10. Encaje Mínimo Legal: Proporción que exige el Banco Central sea mantenida como reserva de los depósitos en una institución financiera. 11. Externalidades Ambientales: Son efectos de la actividad productiva o biológica que no están consideradas por el mercado por lo tanto no tienen precio. Las hay positivas como por ejemplo los efectos de la polinización de unos cultivos sobre otros y las hay negativas como la contaminación atmosférica de las fábricas. Se dan entre consumidores y productores; entre consumidores y entre productores. 12. Garantía back to back: surgen de un crédito documentario, que se basa o se garantiza con otro idéntico o similar. Artículo 5° - 13. Micro, pequeña y mediana empresa. La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los resultados de las siguientes fórmulas, para los sectores que se especifican: Para el Sector Industrial: P = ((0.6 x pe/100) + (0.3 x van/¢600.000.000) + (0.1 x afe/¢375.000.000)) x 100. Para los Sectores de Comercio y Servicios: (0.6 x pe/30) + (0.3 x[P = x]van/¢1.200.000.000) + (0.1 x ate/¢375.000.000) 100. Donde: P: Puntaje obtenido por la empresa. pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal. van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal. afe: Valor de los activos fijos de la empresa en el último período fiscal. ate: Valor de los activos totales de la empresa en el último período fiscal. El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC, tal y como lo establece el artículo 3 del Reglamento General a la Ley N°. 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas. Las empresas y/o sujeto de crédito se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio: Microempresa ≤ P 10 Pequeña Empresa 10 < P ≤ 35 Mediana Empresa 35 < 100≤ P Para el sector agropecuario la diferenciación por tamaño se hará de la siguiente manera (Reglamento de la Ley del Sistema de Banca, no. 34901-MEIC-MAG): Micro unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los $155.000 (Ciento cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) Pequeña unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales superen el equivalente a los $ 155.000 (ciento cincuenta y cinco mil dólares de los EEUU)y no superen el equivalente a los $540000 (Quinientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) Mediana unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales superen el equivalente a los $540000 (Quinientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y no superen el equivalente a los $1.500.000 (Un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América). 14.Producción más limpia: estrategia integrada y continua de prevención, aplicada a los procesos, productos y servicios con el fin de lograr un uso más eficiente de los recursos naturales, y de ese modo aumentar la eficiencia ecológica, minimizar los desechos, reducir los riegos a la salud y seguridad humana y al medio ambiente, generando soluciones en la fuente, más que al final de los procesos productivos. 15.Reconversión productiva: Procesos que elevan la productividad en el sector productivo de bienes y servicios, sean estos industriales, agroindustriales, agrícolas. Generalmente apoyados en programas y leyes nacionales. También ha sido considerado como reconversión industrial en otros ámbitos. 16.Relación Costo/Beneficio: Es el valor actual de la razón que relaciona los costos y los beneficios del proyecto a una tasa de descuento que generalmente es el costo de capital, salvo otros criterios de conveniencia. Al internalizar las externalidades ambientales se genera el Costo/Beneficio ambiental. 16.Sectores Productivos según CIIU: la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas, tercera versión del año 2000. Donde se agrupan cuatro sectores principales: • Agricultura y pesca: incluye agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca (Grupos A y B). • Industria manufacturera (Grupo D). • Comercio y reparación (Grupo G). • Servicios: incluye las actividades de construcción, hoteles y restaurantes, transporte, almacenamiento y comunicaciones, intermediación financiera, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, enseñanza, servicios sociales y de salud y otras actividades sociales y personales (Grupos F, H, I, J, K, M, N, O). 17.Tasa Interna de Retorno: Es la tasa de rentabilidad de un proyecto a partir del descuento de sus flujos de utilidades a una tasa determinada. Esta tasa debe compararse con la de otros proyectos y la del costo del dinero para decidir si es aceptable o no. 18.Tasa Interna de Retorno Ambiental: Es la tasa de rentabilidad de un proyecto a partir del descuento de sus flujos de utilidades a una tasa determinada internalizando las externalidades ambientales. 19.Tasa básica Pasiva: tasa de interés promedio del Sistema Financiero, Calculada por el Banco Central. 20.Títulos valores: Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. 21. Valor actual neto: Es el valor actual de los flujos de efectivo o utilidades de un proyecto a una tasa de descuento que generalmente es el costo de capital al momento de descontar, salvo otros criterios. Al internalizar las externalidades ambientales se obtiene el Valor actual neto ambiental. Artículo 3º—Objetivos. El objetivo de este reglamento es la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial, para proyectos viables y factibles técnica y financieramente, que utilicen producción más limpia; según la definición de la Ley de Sistema de Banca Desarrollo Nº 8634; realizados por las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, según la definición establecida en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, y sus reformas. Sus objetivos específicos son: a. Fomentar la eficiencia y gestión de la competitividad con criterios ambientales, b. Mejorar la gestión de calidad del ambiente, c. Coadyuvar en el cumplimiento de la normativa ambiental, los estándares de calidad ambiental y la promoción de sistemas de gestión ambiental empresarial, d.Promover los sistemas de certificación, acreditación y auditorías ambientales, eco-etiquetado de productos, e.Apoyar en el financiamiento a la reconversión industrial, agroindustrial, agrícola; la búsqueda de mercados innovadores y la preparación para los retos planteados tanto en la agenda ambiental nacional como de la OMC, f.Apoyar la elaboración, desarrollo y aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada en los procesos productivos, los productos y los servicios, para reducir los riesgos relevantes a humanos y el medio ambiente de la siguiente forma: a) En los Procesos productivos: a través de la conservación de materias primas y energía, sustitución de sustancias toxicas en la medida de las posibilidades y reducción de la cantidad y toxicidad de todas las emisiones contaminantes y los desechos. b) Productos: a través de la reducción de impactos negativos del ciclo de vida de los productos (desde extracción de materias primas a disposición final) c) Servicios: incorporando la dimensión ambiental desde el diseño a su prestación. Artículo 4º— Beneficiarios. Serán beneficiarios de los productos y servicios de este reglamento: a) Las micro, pequeñas y medianas empresas, de los sectores industria, comercio y servicios. b) Las empresas de la economía social. c) Las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias definidas en la Ley 8634 y su reglamentación. d) Las empresas del sector con Actividad Agropecuaria Orgánica y aquellas que utilicen tecnologías limpias. e) Las cooperativas, asociaciones, fundaciones, organizaciones privadas de desarrollo, asociaciones de desarrollo comunal, entidades educativas y de salud, y en general cualquier organización o entidad pública o privada que promueva el desarrollo socioeconómico del país procurando la conservación del ambiente, el uso sostenible de los recursos y los procesos de producción más limpia. f) Deberá otorgarse un tratamiento prioritario y preferencial a aquellas empresas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo. Artículo 5º— Sectores prioritarios. Tendrán tratamiento prioritario y preferencial, los proyectos viables y factibles promovidos por las micro, pequeñas y medianas unidades productivas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta Ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo. Asimismo, tendrán tratamiento preferencial los proyectos viables y factibles que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente. La referencia a jóvenes incluida en esta Ley, corresponde a la definición contenida en la Ley general de la persona joven, Nº 8261 del 2 de mayo del 2002. Artículo 7°—. Tipos de fondos. El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE) cuenta con los siguientes fondos: 1. Fondo de financiamiento 2. Fondo de garantía y avales 3. Fondo de servicios no financieros. 4. Capital Semilla 5. Capital de Riesgo. CAPÍTULO II. Fondo de Financiamiento. Artículo 8°—Propósito del Fondo de Financiamiento. El fondo de financiamiento procura apoyar con programas especiales dirigidos a sectores y actividades prioritarias. Opera como una banca de segundo piso y se espera que los operadores planteen programas ante el Consejo Rector según las siguientes directrices. Si en el plazo de 6 meses, a partir de la aprobación de este reglamento, no hubieran programas acreditados por el consejo Rector, el FINADE actuará como banca de primer piso. Artículo 9°— Regulaciones específicas por sector. Para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente no. 7554, del 13 de noviembre de 1995 que establece que el Estado debe defender el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se han identificado las actividades y su correspondiente marco jurídico que requieren del financiamiento de la banca para el desarrollo. Los siguientes lineamientos incluyen la información básica para el establecimiento de Programas Especiales, no siendo los únicos sino que representa el mínimo para cumplir con los objetivos de este reglamento. 1— Turismo rural comunitario. Con el objetivo de apoyar el desarrollo del turismo rural comunitario según la la Ley 8724 del 19 de julio del 2009, se apoyará prioritariamente los indicadores del Certificado de Sostenibilidad Turística del Instituto Costarricense de Turismo, de manera que estas empresas puedan contar con: a. apoyo al mantenimiento y manejo de alguna área protegida sea estatal o privada. b. sistemas de iluminación eficientes, incorporando nuevas tecnologías para el ahorro de energía en iluminación, refrigeración y otros (apagado automático, interruptores de presencia, desactivado de circuitos, y otros afines). c. sistemas de energía alternativa. d. productos de limpieza biodegradables con materiales orgánicos y/o reciclables. e. promoción de artesanías y productos característicos de la zona y fabricados por personas o empresas locales, con materiales orgánicos y/o reciclables. f. sistemas de tratamiento de aguas residuales 2— Agricultura orgánica. Con el objetivo de fortalecer la agricultura orgánica en el país se apoyará la certificación según la ley La Ley N.° 7664 –de Protección Fitosanitaria para pequeños agricultores, y la Ley N.° 8591, la cual establece el otorgamiento de financiamiento de actividades y acciones tendientes a fortalecer y desarrollar a grupos de personas productoras de agricultura orgánica, en las áreas de: a. capacitación, b. asistencia técnica, c. innovación, d. investigación y transferencia tecnológica e. procesos de investigación campesina e indígena f. equipo, la maquinaria y los insumos se utilicen en las diferentes etapas de producción y agro-industrialización de productos agropecuarios orgánicos g. un vehículo de trabajo, tipo “pick-up”, con capacidad de carga superior o igual a dos toneladas que se utilice para el transporte de insumos, materias primas y/o producto terminado. 3— Ahorro energético y fuentes de energía alternativa. Con el objetivo de apoyar las actividades que conduzcan al ahorro energético y la búsqueda en la utilización de fuentes de energía alternativa, según la Ley N.º 7169 de Promoción al Desarrollo Científico y Tecnológico Nº, del 1 de agosto de 1990 y la Ley N.º 7447 se apoya la adquisición de equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional que fomenten el uso de energías alternas y más limpias para el entorno. Se establecerá un programa especial para apoyar la renovación del transporte público costarricense hacia vehículos más eficientes o energías alternativas como eléctricos; vehículos de bajo consumo de combustible, de propulsión híbrida y que utilicen combustibles no contaminantes. 4— Residuos. Con el objetivo de apoyar el cumplimiento de la Ley Para La Gestión Integral De Residuos 8839, de 25 de mayo del 2010, se apoyarán las actividades de recuperación de residuos sólidos por parte de microempresas familiares, recuperadores informales y otros grupos comunales, para que cumplan la normativa jurídica que establece esa Ley y su Reglamento. 5— Pesca responsable. Con el objetivo de apoyar el desarrollo de una pesca responsable en el país según el reglamento para el establecimiento de Áreas marinas de Pesca responsable aprobado por la Junta Directiva del Incopesca según acuerdo AJDIP-138-2008 del 4 de abril del 2008, y el Código de Conducta para la Pesca Responsable (Decreto Ejecutivo n.° 27919-MAG) se promueve el financiamiento de: a. Mejoramiento en los centros de acopio (sistemas de refrigeración más eficientes energéticamente con uso de gases con menor potencial de calentamiento global, plantas de tratamiento de aguas residuales, valor agregado al producto con mejores prácticas ambientales, sistemas de ahorro energético y de agua) b. Mejoramiento de embarcaciones (motores más eficientes, mantenimiento de la cadena de frío, artes de pesca más amigables, artes de pesca selectivas, anzuelos circulares…) c. Delimitación geográfica de áreas marinas de pesca responsable que implique el uso de producción más limpia d. Mejoramiento de los sistemas de comunicación más eficientes energéticamente para una mayor seguridad en el mar. e. Medidas de adaptación al cambio climático que impliquen un enfoque preventivo de producción más limpia. 6— Reconversión agrícola productiva. Para los programas de reconversión productiva de las actividades agropecuarias se priorizará la atención a la promoción de producción más limpia : a. procesos que garanticen un uso más eficiente de los recursos naturales (disminución en el uso del agua, de la energía) b. La disminución, reciclaje y aprovechamiento de los desechos sólidos, c. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales d. El control de los focos de contaminación dentro de un enfoque preventivo de producción más limpia. e. Desarrollo, producción y uso de tecnologías más amigables con el ambiente para la protección de suelos y el control de plagas y enfermedades. 7— Servicios ambientales. Para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 3 inciso k de la Ley Forestal no. 7575 del 13 de febrero de 1996, y el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad 7788, del 23 de abril de 1998, se pueden canalizar fondos al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para proyectos que produzcan Servicios ambientales con el uso de tecnologías más amigables con el ambiente que utilicen enfoques preventivos en producción más limpia; como: a. Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), b. Protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, c. Protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos. d. Financiamiento de acueductos rurales Artículo 10°— Asistencia no financiera La utilización de los recursos del Fondo de Financiamiento puede cubrir los siguientes rubros que involucren el uso de producción más limpia, a solicitud del beneficiario del proyecto y al momento de relacionarse con la entidad financiera. a) Planes de negocios: b) Honorarios de asesores técnicos; b) Entrenamiento y/o perfeccionamiento de ejecutivos medios y superiores; c) Capacitación de personal en planta; d) Licencias de uso de programas de computación o de la tecnología a ser incorporada, equipos nuevos necesarios para realizar mejoras en la gestión de las empresas, que utilicen tecnologías amigables con la empresa; e) Certificación de Sistemas Gestión de Calidad, ISO 14,000 f) Proyectos o programas de capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional, y procesos de innovación y cambio tecnológico. Artículo 11◦— Se incluirá como ayuda no financiera la capacitación, el fortalecimiento y el apoyo a dichos grupos para regularizarse y cumplir el ordenamiento jurídico para contribuir con la gestión integral de residuos. Las actividades que deben apoyarse son: a. la prevención de la contaminación, b. la aplicación de la producción más limpia, c. la reutilización y la valorización de residuos, d. la promoción de tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y la disposición final de estos. Capítulo III. Fondo de Garantías y Avales. Artículo 13◦—Del acceso de los beneficiarios al fondo de avales y garantías. Mediante el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito (incluyendo créditos contingentes) en todos los integrantes financieros del SBD que tengan programas aprobados por el Consejo Rector. El monto máximo a garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. Artículo 14°— Cuando un operador financiero identifique un beneficiario del SBD que presenta falta de garantías, podrá solicitar al FINADE el otorgamiento de la garantía necesaria para la aprobación del financiamiento. Dicha solicitud será priorizada cuando se trate de apoyar: a. Acciones orientadas a una producción más limpia. b. Empresas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad y jóvenes emprendedores. c. Asociaciones de desarrollo o cooperativas en zonas de desarrollo relativo. Artículo 15°—Avales y garantías. Los beneficiarios podrán hacer uso de los siguientes tipos de garantía: a) Garantías de crédito. b) Garantías de participación, incluyendo aquellas requeridas en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262. c) Garantías de cumplimiento, incluyendo aquellas requeridas en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262. d) Avales o garantías a las emisiones de valores de las empresas, que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la SUGEVAL. Capítulo III. Fondo de servicios no financieros. Artículo 16°— Actividades para apoyar. El fondo de servicios no financieros apoyará, a solicitud del beneficiario del proyecto, y relacionadas a la producción más limpia: El rescate de experiencias y conocimientos campesinos en temas tales como: selección y mejoramiento de semillas nativas, manejo de bosque, recuperación de áreas deforestadas, manejo, uso y conservación de suelos con tecnologías limpias, reconstrucción ecológica, manejo de los recursos hídricos, agroecoturismo y manejo de vida silvestre; como actividades productivas. Se promoverá la utilización de los subproductos y desechos de producción, como insumos para el desarrollo de alternativas energéticas (biodigestores) y otras formas de tecnología apropiada para la producción agropecuaria. Capítulo IV. Capital Semilla Artículo 17°— El FINADE podrá otorgar capital semilla para la constitución o fortalecimiento de empresas que se orienten al uso sostenible y la conservación de la biodiversidad, según el artículo 98 de la Ley de Biodiversidad 7788, del 23 de abril de 1998. Se priorizarán las empresas familiares, con liderazgo femenino o jóvenes o pueblos indígenas que utilicen la producción más limpia. Capítulo V. Capital de Riesgo. Artículo 18°— El FINADE podrá otorgar capital de riesgo para el financiamiento y asistencia a: a. Los proyectos de manejo comunitario de la biodiversidad, según el artículo 102 de la Ley de Biodiversidad 7788, del 23 de abril de 1998. b. Los proyectos de mejoramiento o selección de recursos biológicos y genéticos realizados por comunidades locales o pueblos indígenas, especialmente los que utilicen especies amenazados o en peligro de extinción cuyas poblaciones deban ser recuperadas, según el artículo 104 de la Ley de Biodiversidad 7788, del 23 de abril de 1998. Capítulo VI. Enfoque de género Artículo 19°— El FINADE deberá establecer un capital de riesgo orientado a las mujeres, por su desempeño en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo que utilicen producción más limpia. Los operadores financieros deberán considerar el enfoque de género según los siguientes principios: a. La empresaria debe ser considerada a partir de los derechos de las mujeres, procurando su bienestar y crecimiento personal. b. El apoyo a las empresas lideradas por mujeres deberán orientarse a una perspectiva de desarrollo humano más que de desarrollo empresarial. c. El plan de negocios debe considerar las metas desde una perspectiva del bienestar familiar, más que desde un punto de vista estrictamente empresarial. d. Las ganancias o pérdidas de la empresa, la competitividad y su viabilidad debe ser analizado desde una perspectiva de largo plazo, midiendo los avances en el bienestar personal y familiar como un criterio de desarrollo empresarial. Las condiciones del crédito deben establecerse según la naturaleza del negocio, privilegiando los plazos largos, de acuerdo con el plan de negocios de cada proyecto. e. El monto del crédito no debe ser limitado a microcréditos sino que debe depender al Plan de Inversión. f. Las condiciones del crédito deben establecerse según la naturaleza del negocio, privilegiando los plazos largos. g. Las garantías en el caso de mujeres puede incluir el patrimonio personal de la mujer como electrodomésticos o equipo del negocio. h. El INA y el INAMU como parte de la Comisión Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial, establecerán una política de apoyo para el desarrollo de MYPIMES orientadas hacia la utilización de tecnologías limpias, uso sostenible y conservación ambiental. Artículo 20°— Fondo de fomento a actividades productivas y de organización de las mujeres. Según la Ley de Creación del INAMU, 7801 del 30 de abril de 1998, se establece un fondo de fomento a actividades productivas y de organización de las mujeres, así como un Fondo de Garantías y Avales. Se le solicita al SUGEF en un plazo de seis meses la elaboración de un reglamento especial para este fin según el artículo 59 de la Ley del Sistema Bancario Nacional para que se tenga acceso al Fondo de Garantías y Avales del SBD. Capítulo VII. De la colocación Artículo 21°—Políticas de crédito. Las condiciones en las que se conceda cada crédito deben ser adecuadas a la singularidad de cada caso para consolidarse, de conformidad con el Reglamento General de Crédito, emitido por el operador financiero correspondiente, el cual debe establecer como mínimo condiciones de monto, tasa de interés, comisiones, plazo, períodos de gracia, garantías y mecanismos de evaluación y selección. Artículo 22°—De los criterios de selección. Para ser sujeto de crédito se deberá cumplir con la normativa aplicable según se detalla a continuación: Requisitos de formalidad: i) CCSS, ii) Riesgos del Trabajo o iii) Tributación Directa. La permanencia en el mercado por cualquiera de las siguientes modalidades: i) Tiene seis meses de estar operando en el mercado, ii) Empresa nueva pero la persona a cargo tiene al menos dos años de experiencia en el tipo de negocio que va a emprender, iii) Empresa nueva con contratos en firme, iv) Empresa nueva vinculada a una incubadora de empresas, v) Empresa nueva que compra una franquicia y el respaldo del franquiciador. Pertenencia a los sectores industria, comercio, servicios, agropecuario, agropecuario orgánico de acuerdo a la clasificación de Naciones Unidas CIIU. Tener un tamaño de micro, pequeña o mediana empresa, según las fórmulas de cálculo aplicables a los diferentes sectores económicos. Aceptar la supervisión del plan de negocios, inspección, control de garantías y las orientaciones técnicas de quien le otorga el crédito o en quien delegue. Este reglamento exige que el solicitante acepte el cumplimiento de la legislación ambiental y el cumplimiento de la normativa y parámetros ambientales son requisitos de elegibilidad del proceso de otorgamiento de la ayuda financiera o no financiera. Se debe realizar un análisis de riesgos ambientales a partir de lo que establece legal y técnicamente SETENA. Si no existe riesgo identificado se puede continuar con el trámite. En caso de riesgo ambiental se debe reevaluar su gestión ambiental y proponer alternativas para otorgar la ayuda financiera o no financiera. Artículo 23°. —Plan de Negocios El Plan de Negocios de solicitud de crédito en SBD para inversiones mayores de cinco millones de colones, que usarán las MIPYMES para Tecnologías Más Limpias es el requisito principal para todos los operadores financieros. Para montos menores el requisito es un perfil general del proyecto. Este Plan de Negocios está constituido por los siguientes elementos: (ver anexos) I.-Misión: Define la naturaleza misma de las actividades de la empresa y por lo tanto es muy importante anotar en que sector y subsector se ubica de acuerdo a la clasificación de Naciones Unidas CIIU. Define su relación con la comunidad y los sectores prioritarios a los que responde con sus productos y servicios. Esto se da en el mediano y largo plazo. II.-Visión: Es la imagen-objetivo que tienen de la empresa los que la componen y la dirigen en el caso de que sea una empresa nueva. Si es una empresa en marcha dice de la redefinición que hace la inversión en producción más limpia en el mediano y largo plazo. III.-Objetivo de la Inversión: Es muy importante especificar el área de la empresa donde se realizará la inversión y a las necesidades a las que responde. Los beneficios esperados y resultados proyectados. IV.- Análisis del Mercado: El mercado está compuesto por la oferta que genera la empresa de producto (s) o servicio (s) y la demanda que la integran los consumidores. El análisis de la demanda en el mediano y largo plazo permite establecer los ingresos potenciales. A estos ingresos deben sumársele los beneficios por ahorros luego de hacer la comparación de uso con tecnologías o métodos convencionales. También son ingresos aquellas externalidades negativas que el proyecto internaliza y se valoran según los métodos de la economía ambiental, como contaminación evitada por ejemplo. En definitiva la demanda son los precios de los producto (s) o servicio (s) multiplicada por sus cantidades anuales. La estimación para años futuros debe contemplar la inflación y el crecimiento de la economía, así como las proyecciones propias de la empresa de su crecimiento. V.- Análisis de Mercadeo El análisis de mercado usualmente tiene cuatro variables: Producto (s)-Servicio (s), Precio, Promoción y Plaza (4 P). Para el productor es muy importante conocer las ventajas competitivas del producto respecto a la competencia sin uso de producción más limpia y con la inversión que supone el uso de ellas. Así mismo su Precio, su margen de contribución que es el precio menos los costos variables que están en función de la producción, donde, y como Lo vende. Este proceso de las (4P) se debe tratar con sumo cuidado al tratarse de ventas al exterior, por la normativa que existe al respecto pero además por la competitividad que hay que lograr. El análisis de los costos variables y fijos debe tratarse en forma diferenciada y con cuentas muy bien detalladas sobre todo porque tenemos que usar contabilidad ambiental para dar cuenta de la efectividad de la producción más limpia en el proceso y en la ganancia privada y social del proyecto. Estos costos suelen diferenciarse también como costos directos, indirectos y generales de fabricación. Los precios posteriormente los fijará el mercado, el mismo margen de ganancia que defina la empresa e incluso los sistemas de cuotas de los tratados internacionales y otras leyes. A esto se le debe poner mucha atención. Los canales por donde se comercialice y los puntos de ventas donde finalmente llega el producto o servicio al consumidor deben tener particular atención. La publicidad, el empaque, el lograr sellos verdes que sean visibles son importantes. Tómese muy en cuenta que este proceso es muy diferente y con grandes ventajas que se deben aprovechar con el uso de producción más limpia. VI.- Análisis Técnico de los cambios propuestos: Este componente es de gran importancia en el análisis de crédito puesto que nos permite observar si efectivamente la inversión para proyecto nuevo o en marcha es en producción más limpia. Ya sea que lo hagan los profesionales especializados, Centros de producción más limpia o el mismo banco. En este análisis se debe tener en cuenta básicamente: .- La legislación como ya hemos comentado en este trabajo y en otros del autor sobre los criterios de elegibilidad y viabilidad técnica en este mismo estudio. .- Los valiosos Manuales de Buenas Prácticas para el tipo de proyecto según sector y subsector según la clasificación de CIIU. .- Indicadores de uso adecuado agua, energía, desechos, contaminación, suelos, y otras variables ambientales que se considere necesarias. VII. Análisis Financiero Actual: El análisis financiero actual consiste en realizar los flujos de efectivo del proyecto en marcha. Es un requisito muy común de los operadores financieros. Para proyectos nuevos se pasa al siguiente punto. Este proceso consiste en descontar los beneficios neto, a la tasa financiera que el operador financiero indique, por la vida útil del proyecto. De ahí se obtienen los principales indicadores financieros de la empresa: TIR-VAN-C/B y Período de Recuperación de la Inversión. VIII. Análisis de Contabilidad Ambiental: Este es un instrumento muy importante y permite determinar a nivel contable si efectivamente la inversión en producción más limpia, genera ahorros y beneficios. En este ejemplo que se expone, primero se da cuenta del Sector y subsector (CIIU) para efectos de determinar características contaminantes del sector. Luego se muestran los indicadores técnicos, para cerrar con los indicadores económicos y la valoración de los beneficios. Hay diversas formas de hacer esta valoración. Se estima esta como la más simple. El óptimo es la ISO 14031. IX. Análisis Incremental de Flujos de Efectivo: Lo importante de este paso es demostrar en el tiempo como inciden en el comportamiento global de la empresa los beneficios obtenidos con el uso de Tecnologías Más Limpias. Para ello se estima un flujo de efectivo con los beneficios incluidos, así como otras externalidades que se internalizaron, o bien se hace un flujo de efectivo descontado en el tiempo sólo para la inversión realizada. X. Estados financieros proforma y rentabilidad: Estos son los estados financieros re-expresados o proyectados ya con los beneficios de la inversión incluidos. Se deben obtener nuevamente los indicadores financieros ya “reverdecidos”, a saber: VANA, TIRA, B/C A, Período de recuperación de la inversión. XI. Cronograma de Actividades: El solicitante de crédito debe hacer un cronograma de actividades de desarrollo de su proceso que ahora incluye Producción Más Limpia. Ahí deberá establecerse claramente el proceso de control y seguimiento por parte del operador financiero que concertará un cronograma de desembolsos y de seguimiento y control. Mecanismos que contribuyen en forma definitiva a lograr los objetivos del proyecto y la empresa y por lo tanto a disminuir los riesgos financieros y ambientales. Anexos: los anexos pueden incluir Acuerdos de compromisos ambientales voluntarios; Manuales de buenas prácticas; Políticas institucionales en materia ambiental. Se pueden autorizar sistemas de financiamiento reembolsables o no reembolzables de pre-inversión para contratar expertos en estos estudios para las MIPYMES, pueden ser realizados por terceros o por el mismo operador financiero. De acuerdo a Ley Nº 8634. Esto lo solicita explícitamente el beneficiario del crédito al momento de presentar la solicitud de financiamiento. Artículo 24° —Forma de pago. Las cuotas a pagar en cada crédito serán fijadas de acuerdo con el plan de negocios y las características de la línea financiada. Se concederán períodos de gracia, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución del plan de inversión, o bien cuando las mismas sean inherentes a la línea de crédito específica y el profesional a cargo lo recomiende. Todo de acuerdo al flujo de caja del proyecto. Artículo 25° —Plazos Los plazos de los créditos se determinarán tomando en cuenta la naturaleza de la inversión, la capacidad de pago de los deudores, lo que determine en esta materia cada operador financiero y el plan de negocios. Artículo 26°—De la resolución de créditos En lo referente a la resolución de créditos el operador financiero para el otorgamiento de los créditos o negociaciones de pago, se podrá aplicar lo siguiente: a. Montos menores a cinco millones de colones presentarán un perfil de la inversión, sobre el cual el coordinador técnico recomienda. b. Montos entre cinco millones de colones y quince millones de colones, un comité bipersonal conformado por un ejecutivo del operador financiero que no sea el que realizó el análisis, y el Director Ejecutivo o el Coordinador Operativo de la Unidad Técnica del operador financiero. En caso de empate, la solicitud de crédito será elevada al Comité resolutivo tripartito. c. Más de quince millones de colones, Comité Colegiado Ejecutivo, conformado por tres personas: dos ejecutivos del operador financiero designados por el Director Ejecutivo, quienes serán suplidos por quien designe dicho Director y el Coordinador Operativo de la Unidad Técnica, cuyas ausencias serán suplidas por el Director Ejecutivo. d. No podrá participar de las decisiones del Comité Colegiado Ejecutivo quien haya realizado el análisis del crédito sometido a la aprobación de ese Comité. Artículo 27° —Calificación de deudores diferenciada La calificación del deudor debe efectuarse en forma mensual, tomando en cuenta el número de días de mora y el nivel de comportamiento de pago histórico, de acuerdo con la siguiente tabla: Categoría de riesgo Morosidad máxima Comportamiento de pago histórico CPH Porcentaje de estimación A1 Igual o menor a 30 días Nivel 1 0.5% A2 Igual o menor a 30 días Nivel 2 2% B1 Igual o menor a 60 días Nivel 1 5% B2 Igual o menor a 60 días Nivel 2 10% C1 Igual o menor a 90 días Nivel 1 25% C2 Igual o menor a 90 días Nivel 2 50% D Igual o menor a 120 días Nivel 1 o nivel2 75% E Más de 120 días Nivel 1, nivel 2 o nivel 3 100 % La entidad puede calificar el deudor en la categoría de menor riesgo en la cual cumpla simultáneamente con el parámetro de morosidad y el de comportamiento de pago histórico o en cualquier otra categoría de mayor riesgo de conformidad con los análisis que al respecto realice la propia entidad. Es requisito indispensable para calificar a un deudor en las categorías de riesgo de la A1 a B” inclusive, que mantenga una autorización vigente para que se consulte su información crediticia en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF. Artículo 28°– Garantías Es responsabilidad de cada entidad financiera la definición de las garantías que pueden recibir para respaldar la recuperación de sus créditos, pero se consignan las siguientes como de uso normal: Garantía Fiduciaria de personas naturales y jurídicas: a.- Los fiadores deben poseer ingresos, y en aquellos casos donde el fiador posea ingresos provenientes de actividades independientes deberá tener adicionalmente bienes inmuebles sujetos a embargo. Deberán presentar la documentación necesaria a criterio del analista, y de acuerdo a la normativa vigente emitida por la SUGEF, que demuestre los ingresos netos percibidos y la estabilidad de los mismos. b.- El fiador puede comprometer como máximo un 30% del salario neto de cargas sociales. El salario bruto debe ser mayor en un 20% del salario mínimo de ley. Para créditos iguales o mayores a ¢1.000.000,00, si se presenta un solo fiador el salario no puede ser menor a los ¢200.000,00. La cobertura total del ingreso de los fiadores debe cubrir 2 veces el monto de la cuota. Los fiadores deberán tener como mínimo 6 meses de antigüedad en sus respectivos trabajos, su condición de fiador asalariado debe estar vigente, por lo que deberá presentar constancia salarial anualmente de acuerdo a la normativa SUGEF. c.- Cuando los analistas y demás personal facultado para la aprobación de créditos lo consideren necesario podrán recibir o condicionar como garantía la deducción salarial de terceros. En estos casos deberán firmarse los documentos necesarios para asegurar la validez de la deducción. d.- No podrán ser fiadores u otorgar fianzas en créditos, aquellas personas naturales o jurídicas que tengan obligaciones directas o indirectas, atrasadas, en estado de incobrables, en cobro judicial o deudas directas que hayan sido canceladas estando en cobro judicial. e- Los avales y garantías de fideicomisos serán aceptados siempre que el analista compruebe la bondad financiera del respaldo que otorga el avalista o fideicomiso respectivo. En estos casos deberá quedar evidencia escrita del análisis financiero y del estudio legal. Los avales o garantías de fideicomisos, deberán contener una cláusula indicando que su vigencia será efectiva mientras existan saldos por pagar de sus fiados o avalados. f.- No serán consideradas las fianzas de personas naturales que, a su vez, sean socios mayoritarios de empresas que estén otorgando fianzas en el mismo crédito. Tampoco las personas jurídicas podrán prestar fianzas a sus dueños o accionistas mayoritarios, cuando éstos dependan exclusivamente de los ingresos de dichas empresas o cuando dichos ingresos sean la fuente de pago del o los créditos que se estén tramitando; en caso de solicitar estas fianzas será por aspectos eminentemente legales. Dado el caso, dichas fianzas podrán ser consideradas si son respaldadas con garantías prendarias o hipotecarias a juicio de los analistas. g.- En todos los casos, las fianzas deberán ser solidarias. Garantía de Títulos Valores: a.- Para la aceptación de Depósitos o Instrumentos Financieros, Instrumentos de Deuda o Participaciones en Fondos de Inversión en general, se debe considerar lo establecido en la normativa vigente de SUGEF. b.- Si el título dejado en garantía tuviere vencimiento antes de la finalización del plazo del crédito, el beneficiario deberá facultar para que con su monto y el de los intereses, se emita un certificado de depósito a plazo en dólares o en colones en el operador financiero. El título se renovará a la tasa que el operador financiero mantenga vigente para ese tipo de inversión, hasta que se cancele el crédito. c.- Los títulos valores que reciba la empresa en calidad de garantía deberán quedar endosados y bajo la custodia del operador financiero, hasta su vencimiento o cancelación de la deuda. d.- No podrán ser recibidos en garantía aquellos títulos valores que fueron adquiridos con cheques cuyos fondos se encuentran congelados. Las garantías hipotecarias: a.- Se aceptarán hasta por un máximo del 80% del valor del avalúo practicado por peritos contratados por el operador financiero menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación, aunque queda a criterio técnico disminuir este porcentaje. Se reciben únicamente de primer grado, salvo que el operador financiero sea el acreedor en los grados anteriores y el valor de la garantía pueda cubrir a satisfacción la totalidad de los créditos. b.- Cuando varias propiedades constituyan la garantía de un crédito, se les deberá asignar la responsabilidad a cada una dentro de la respectiva escritura. Esta responsabilidad será proporcional, salvo que exista recomendación técnica adecuada que indique lo contrario. c.- Como garantía hipotecaria también se consideran las Cédulas Hipotecarias. Estos títulos serán aceptados de la siguiente manera: El menor valor que resulte entre i) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad y ii) el 80% del valor de avalúo del bien menos el valor facial de las series de mayor prelación. En aquellos casos en que las cédulas hipotecarias no cubran la totalidad del monto solicitado, pero el avalúo indique que el valor de la propiedad es superior, se realizará hipoteca de cierre por la diferencia tomando la cédula al 80% de su valor facial. d.- Para los efectos de fijar de mejor manera las condiciones de los créditos en las cédulas hipotecarias, emitidas con anterioridad al otorgamiento del crédito, además del endoso respectivo de dichos títulos debe haber una hipoteca de cierre. e.- La fecha de vencimiento del crédito tiene que estar dentro del plazo de prescripción de la cédula hipotecaria. f.- No se aceptarán como garantía, cédulas hipotecarias en segundo o demás grados, excepto que el operador financiero tenga en su poder las cédulas de mayor prelación. En el caso que las cédulas hayan sido emitidas en serie, el operador financiero tomará la serie completa; caso contrario, no se aceptarán como garantía. g.- Cuando los inmuebles hipotecados estén expuestos a daños que afecten significativamente el valor de la garantía, tales bienes deberán ser asegurados contra dichos riesgos y se deberá consignar al operador financiero como beneficiario. h.- Para créditos con garantía hipotecaria en donde existan viviendas o edificaciones, las mismas deberán contar con todas las coberturas de la póliza respectiva (póliza colectiva hogar seguro 2000 o póliza colectiva incendio comercial, coberturas: A: Incendio, B: Riesgos Varios, C: Inundación y Deslizamiento, y D: Convulsiones de la naturaleza), sin embargo si el 80% del valor total del terreno cubre el 100% del principal del crédito, estas podrán ser omitidas. Garantías prendarias: a.- Se podrá aceptar garantía prendaria sobre bienes muebles legalmente susceptibles de ejecución, tomados a un 65% menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación del avalúo realizado por los peritos. Este porcentaje podrá ser incluso menor cuando a criterio razonado del analista o por las características del mercado, se vea limitado el poder de realización del bien. b.- Será condición indispensable tomar en prenda los bienes muebles financiados con el crédito, cuando los mismos formen parte importante del proceso de producción de la actividad en la cual son utilizados. En ningún caso se aceptará garantía prendaria sobre bienes corpóreos o incorpóreos cuyo plazo de vida útil ó de validez legal sea menor al del crédito mismo. c.- Las garantías prendarias únicamente se tomarán en primer grado y deberán ser complementadas con una garantía fiduciaria colateral o una garantía hipotecaria a satisfacción del analista o del personal facultado. d.- No se debe aceptar garantía prendaria sobre activos cuya obsolescencia o deterioro previsible durante la vida del crédito puedan reducir o desmejorar su situación original de cobertura. Tampoco se aceptarán como garantía bienes que por disposición legal no sean sujetos o susceptibles de embargo. Cuando se trate de bienes no tradicionales, el analista de crédito deberá solicitar pronunciamiento por escrito de alguno de los notarios que prestan servicio al operador financiero, acerca de la factibilidad legal de aceptar prenda sobre dichos bienes. e.- Cuando se trate de financiamiento de maquinaria nueva a adquirirse en el país, deberá verificarse que se trate de una tecnología eficiente y limpia, se aceptará el valor de factura del bien. Dicha factura deberá contener toda la identificación de los bienes y firma bajo juramento del representante legal de la empresa vendedora, con el fin de corroborar la descripción de los bienes que serán prendados. f.- En el caso anterior los desembolsos del crédito deberán realizarse directamente al proveedor, durante los 30 días naturales posteriores a la aprobación del crédito, y con base en la factura mencionada se deberá realizar una inspección para verificar las características y el estado del bien recibido en garantía para su respectiva póliza de seguro. g.- Los bienes sujetos a ser tomados como garantía prendaria no podrá tener más de 5 años de antigüedad y su estado de conservación deberá ser excelente en todos sus aspectos h.- Las prendas dadas en garantía al operador financiero, excepto los semovientes, deberán ser debidamente asegurados contra todos los riesgos pertinentes, debiendo quedar el intermediario financiero como único acreedor prendario. i.-En el caso de créditos para mujeres las garantías pueden incluir el patrimonio personal como electrodomésticos o equipo de negocio o cualquier otro según el Plan de Negocios. Garantías Mixtas: a.- Es la combinación de dos garantías diferentes respaldando una misma operación de crédito. b.- Cuando se otorguen créditos con garantías mixtas, los documentos de formalización de la garantía deberán designar claramente los grados de responsabilidad y solidaridad de las mismas, excepto cuando alguna incluya fiadores, ya que estos se constituyen solidarios sobre el total de la operación. Otros aspectos relativos a las garantías: Se faculta al operador financiero para dar por vencida la obligación y hacer exigible la deuda, cuando el deudor descuide, disponga o maneje negligentemente la garantía, así también cuando desvíe el Plan de Negocios, o incumpla sus compromisos ambientales. Artículo 29° — De la vigencia del Reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Disposiciones Transitorias. Transitorio I. Los programas especiales actuales: Reactivación productiva de la actividad cañera, de renovación de cafetales, para el mejoramiento de la productividad y competitividad de los pequeños productos de arroz, de las zonas afectadas por sismos, de microfinanzas, impulsa lo propio, y los que se establezcan en el futuro deberán ir gradualmente en un plazo de 5 años aumentando sus fondos hasta destinar el 40% al apoyo de Producción más limpia. Este mecanismo es el idóneo para facilitar el financiamiento de pre-inversión e inversión a las MIPYMES. Anexos. ANEXO No. 1. Análisis de Oferta y Demanda sin inversión y con inversión. Oferta Anual sin inversión: Productos/Servicios 1 2 3 4 5 Oferta Interna Oferta Externa Oferta total Oferta de la empresa Demanda Anual sin inversión: Productos/servicios 1 2 3 4 5 Demanda interna(I) Demanda externa(E) Demanda Potencial(P) Diferencia (I+E-P) Demanda explotable Fuente: Zenteno Y. Reelaborado MMarozzi (2010) Oferta Anual con inversión: Productos/Servicios 1 2 3 4 5 Oferta Interna Oferta Externa Oferta total Oferta de la empresa Demanda Anual con inversión: Productos/servicios 1 2 3 4 5 Demanda interna(I) Demanda externa(E) Demanda Potencial(P) Diferencia (I+E-P) Demanda explotable Fuente: Zenteno Y. Reelaborado MMarozzi (2010) ANEXO No.2 Costos e Ingresos antes y después de la Inversión. Tabla de Costos antes de la inversión: Productos/servicios/ años 1 2 3 4 5 1.-Producto/Servicio A 1.1.-Costos directos 1.2.-Costos indirectos 1.3.-Costos generales 1.4.- Otros costos 1.5.-Total de costos 2.-Producto/Servicio B 2.1.-Costos directos 2.2.-Costos indirectos 2.3.-Costos generales 2.4.- Otros costos 2.5.- total de costos Tabla de Costos con la inversión: Productos/servicios/ años 1 2 3 4 5 1.-Producto/Servicio A 1.1.-Costos directos 1.2.-Costos indirectos 1.3.-Costos generales 1.4.- Otros costos 1.5.-Total de costos 2.-Producto /Servicio B 2.1.-Costos directos 2.2.-Costos indirectos 2.3.-Costos generales 2.4.- Otros costos 2.5.- total de costos Tabla de Ingresos antes de la inversión: Producto/Servicio/Año 1 2 3 4 5 Producto/Servicio A Producto/Servicio B Producto/Servicio C Producto/Servicio D Producto/Servicio E Total Tabla de Ingresos con la inversión: Producto/Servicio/Año 1 2 3 4 5 Producto/Servicio A Producto/Servicio B Producto/Servicio C Producto/Servicio D Producto/Servicio E Ingresos por ahorros en Tecnologías Más Limpias Otras Externalidades internalizadas Total Fuente: Zenteno Y. Adaptado MMarozzi (2010) Nota: Es una buena práctica tener a disposición flujos de caja mensuales. Por ejemplo para valorar la capacidad de atención de las deudas por parte de la empresa, o para optar por períodos de gracia y períodos de pago. ANEXO No. 3 Tabla de Inversiones en Producción Más Limpia: Cuentas de Activo Corriente Nombre de Cuenta Financiamiento Propio Financiamiento Bancario Total Inventarios Patentes Mano de obra directa e indirecta más prestaciones Energía Agua Mantenimiento Seguros Papelería y útiles de oficina otros Sub total Cuentas de Activos Fijos Terrenos. Incluye Activos Ambientales Maquinaria equipo e instalaciones Edificios Instalaciones Mobiliario Electricidad Otros activos Sub total Total activos ANEXO NO.4. Tabla de flujo de caja: 1 2 3 4 5 Venta (ingresos) Menos: Costos (fijos-variables) Depreciación Valor Libro Utilidad Impuesto Utilidad Neta Depreciación Valor Libro Flujo de Fondos TIR: VAN: C/B: PERÍODO DE RECUPERACIÓN: ANEXO No: 5. Flujo de Efectivo re-expresado con beneficios de inversión incluida. 1 2 3 4 5 Venta (ingresos) Más: Beneficios de P+L Más: Internalización externalidades Menos: Costos (fijos-variables) Depreciación Valor Libro Utilidad Impuesto Utilidad Neta Depreciación Valor Libro Flujo de Fondos VANA, TIRA, B/CA, PERÍODO DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL. ANEXO NO. 6 Beneficios de la Inversión descontados a Mediano Plazo. Concepto/Años 1 2 3 4 5 Beneficios de P+L Otras externalidades Internalizadas Total VANA, TIRA, B/CA ANEXO No. 7: Estados Financieros re-expresados a mediano plazo. BALANCE GENERAL: Cuentas/años 1 2 3 4 5 ACTIVOS TOTALES PASIVOS TOTALES PATRIMONIO Nota: Este balance en buena teoría debe reflejar los Activos ambientales, la Deuda ambiental y el Patrimonio. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS: Cuentas/Años 1 2 3 4 5 Ingresos Gastos Utilidad Neta Nota: Los Ingresos, Los Gastos deben reflejar los resultados de las cuentas ambientales que ya se abrieron en el Manual de Cuentas Contables de la Empresa. Estas cuentas deben coincidir con las cuentas de Presupuesto y las del proceso de Planificación. ANEXO NO. 8 Cronograma de Actividades: Actividades/Trimestres 1 2 3 4 5 Solicitud de Préstamo: Principal Plan de Negocios XXXX Concesión de Préstamo XXXXX Inicio del proyecto o instalación de nuevas tecnologías XXXXX Diseño de Indicadores financieros y ambientales de acuerdo a Plan de Gestión XXXXXX Control trimestral de indicadores y retroalimentación correctiva XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX Otras Tipo de Inversión Año 1 Año2 Año3 Año 4 Año5 Inversión P+L (1) Inversión P+L (2) Inversión P+L (3) ANEXO NO.9 Cronograma de inversiones: El que corresponda.

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